Expediente No. 634-2015 y 635-2015

Sentencia de Casación del 18/02/2016

“…La forma en que resolvió la Sala, no fue la apropiada, (…), no revisó si se aplicaron las normas sustantivas invocadas como vulneradas en apelación especial, es decir, no las contrastó con la plataforma fáctica acreditada, ni determinó si los agravios expuestos por la sindicada se configuraron, simplemente resolvió de forma superficial refiriendo los hechos acreditados y justificándose en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Ese vicio impide que el Tribunal de Casación determine, si en efecto, el fallo impugnado posee los yerros en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo denunciados en casación por motivos de forma y fondo planteados, y en uso de las facultades establecidas en el 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación…”